El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las pautas que rigen el Programa de Becas Sociales de forma de fomentar y preservar su desarrollo en cumplimiento con los requisitos establecidos.
I. Disposiciones generales
Art. 1- Los Directores del Instituto BIOS de Educación a Distancia son los responsables de la aprobación del Programa de Becas Sociales y del presente reglamento, así como de establecer el cronograma anual de presentación y adjudicación de Becas Sociales.
II. De los requisitos de presentación
Art. 2- Podrán postularse todos aquellos que, con marcado interés por el curso o carrera manifiesten dificultades de naturaleza socioeconómica que comprometan el pago de los costos correspondientes.
Art. 3- No se establecen restricciones en referencia al nivel académico del estudiante exceptuando aquellas que se estipulan desde el programa educativo mismo.
III. De los tipos de becas
Art. 4- Las becas a otorgarse importarán un beneficio sobre el costo del programa educativo de hasta un 60%. Dicho porcentaje se aplicará sobre el monto mensual de la cuota.
Art. 5– Las becas son de carácter anual. En el caso de carreras de más de un año de duración, se deberá realizar la presentación al comienzo de cada año curricular. Se garantizará la renovación de la beca siempre y cuando:
• no se hayan producido cambios en la situación socioeconómica del estudiante y de su núcleo familiar.
• se constate una conducta adecuada del estudiante en cumplimiento con las disposiciones vigentes.
• el estudiante haya cumplido con los compromisos de pago asumidos con la Institución.
• el estudiante haya cumplido con los requisitos académicos correspondientes al programa educativo.
IV. De la presentación
Art. 6– El estudiante deberá iniciar la presentación completando el Formulario de Presentación a Beca Social publicado en la página web institucional (www.biosvirtual.com)
Art. 7- El formulario de presentación tiene valor de declaración jurada y por lo tanto el contenido del mismo deberá ser fidedigno y auténtico en toda su extensión.
Art. 8– La Institución se reserva el derecho de llevar a cabo todas las acciones que entienda pertinentes con el objetivo de verificar todos los datos presentados en el marco de la postulación a la Beca Social.
Art. 9– En caso de constatarse irregularidades en los datos aportados, caducará automáticamente todo derecho al goce de la beca de la que pudiera haber resultado beneficiario. Art. 10– Una vez que se complete el formulario el Instituto contará con un plazo no mayor a 7 días para realizar el análisis del mismo y la resolución correspondiente.
V. De la adjudicación de becas
Art. 11– A partir del análisis de la información presentada en el Formulario de Presentación sobre el estudiante y su núcleo familiar, se determinará si se otorga una Beca Social al postulante y en caso afirmativo el porcentaje de beca correspondiente.
Art. 12- En relación a los ingresos que se mencionen en la declaración jurada, se tomarán en cuenta los siguientes ítems para realizar los cálculos correspondientes: UTE, OSE, ANTEL, alquiler, gas o equivalente, gastos comunes, contribución e impuestos municipales, primaria y emergencia médica. En relación a los restantes ítems mencionados en el formulario, los mismos serán contemplados cualitativamente sin integrar los datos numéricos considerados como parte del proceso de revisión de la solicitud.
Art. 13– El resultado de la adjudicación es de carácter inapelable.
Art. 14- El estudiante que haya sido adjudicatario de una Beca Social deberá completar el Formulario de Inscripción publicado en nuestra página sin el cual no tendrá valor el descuento obtenido. Asimismo, se le brindará al becario copia del presente reglamento para que sea leído quede en su poder.
Art. 15- El estudiante deberá realizar el pago de la primera cuota en un plazo no mayor a siete días desde el momento de la adjudicación de la misma.
VI. De la inscripción
Art. 16- Desde el momento de realizar la adjudicación el estudiante contará con un plazo máximo de siete días para efectivizar la inscripción y realizar el pago de la primera cuota. En caso contrario se procederá a anular la gestión de beca y por tanto caducará el beneficio obtenido mediante el proceso.
VII. Del seguimiento de los becarios
Art. 17– Los estudiantes becados deberán colaborar y participar activamente en el sistema de seguimiento el cual implicará:
• Seguimiento mensual de asistencias y rendimiento académico por parte de la Institución.
• Seguimiento de pagos en caso que corresponda por parte de la Institución.
• Comunicación con el estudiante con el objetivo de evaluar aspectos como la motivación, compromiso, responsabilidad del estudiante en relación al desarrollo de sus estudios, el rendimiento académico obtenido y cumplimiento con los pagos.
VIII. De la reiteración de la presentación a beca social y de los abandonos
Art. 18- Quiénes hayan obtenido una beca podrán volver a presentarse siempre y cuando:
• Se haya cumplido con los pagos.
• Se haya finalizado y aprobado el programa educativo o año curricular correspondiente, o cumplido con todos lo requisitos correspondientes para la gestión del abandono.
• Se haya cumplido con todas las disposiciones establecidas en el Reglamento Estudiantil.
Art. 19- Si una vez inscripto al programa educativo el estudiante debiera abandonar el mismo deberá notificarlo tanto a la Institución como al Responsable del Programa de Becas. El abandono implicará la pérdida automática del beneficio de beca sin poder ser utilizado para otra oportunidad ni para ningún otro programa educativo.
IX. De los derechos y obligaciones de los becarios
Art. 20- Los estudiantes becados tienen todos los derechos y obligaciones de un estudiante de la Institución y deberán cumplir con la reglamentación vigente.
X. Consideraciones generales
Art. 21– El beneficio de beca queda restringido para la primera vez de cursado. Esto significa que si el alumno debiera recursar alguna asignatura o módulo, deberá abonar el costo correspondiente no contando con el porcentaje de bonificación por beca.
Art. 22-En caso de estudiantes menores de edad la comunicación de la adjudicación de becas y el compromiso de pagos deberá ser realizado por padre, madre o tutor.
Art. 23- La inscripción definitiva a la carrera quedará sujeta a los cupos disponibles al momento de adjudicación.
Art. 24- Vigencia de la postulación y resolución: cuando no se pueden concretar inscripciones por problemas de BIOS (ej: que no hay cupos disponibles) se mantendrá la asignación de la beca hasta el inicio inmediato siguiente como máximo de la carrera a la cual se postuló.
Art. 25- Los descuentos que puedan obtenerse con promociones, así como otros descuentos establecidos por la Institución (como ser el descuento para exalumnos) y la bonificación otorgada a través de una Beca Social no podrán acumularse. El estudiante deberá optar por uno de ellos para ser aplicado en la cuota mensual.
Art. 26-La modalidad de pago regular es la única modalidad de pago compatible con la Beca Social salvo autorizado de forma diferente por la Dirección de cada Escuela/Instituto o por la aplicación de un Convenio.
Art. 27- La Dirección del Instituto de Educación a Distancia será la responsable de evaluar y decidir sobre cualquier situación que se aparte de las establecidas en el presente reglamento.